El desplazamiento de trabajadores en el transporte de mercancías y viajeros por carretera
El 2 de febrero de 2022 entraron en vigor cambios importantes en el desplazamiento de trabajadores para el sector del transporte de mercancías y viajeros por carretera, con motivo de las nuevas normas y excepciones introducidas en la Directiva (EU) 2020/1057 que regula el desplazamiento de trabajadores entre los Estados miembros de la Unión Europea.
De los cambios introducidos, destacan principalmente dos nuevas reglas que modifican sustancialmente las obligaciones declarativas y cargas administrativas que las empresas de transporte habían estado suportando en los últimos años.
El primer cambio importante es que ya no se considerará un trabajador desplazado cuando este realice operaciones de transporte bilateral de mercancías o viajeros. Con esta excepción se satisface una reivindicación que las empresas españolas venían reclamando en los últimos años.
Como consecuencia de lo anterior, las empresas de transporte ya no tienen que notificar el desplazamiento de los trabajadores y cumplir con el salario mínimo cuando se hagan transportes bilaterales a otros Estados miembros.
El otro gran cambio afecta a la forma en la que se venían haciendo las declaraciones de desplazamiento en el sector del transporte. En los últimos años, cada transporte internacional o cabotaje debía declararse en la plataforma correspondiente que habilitaba cada Estado miembro. Por ejemplo, para hacer transportes en Francia tenías que declararlos en el portal francés SIPSI, lo mismo en Alemania en su portal Meldeportal o en Holanda a través de Meldloket, etc. Como puedes imaginar el lío administrativo al que se enfrentaban las empresas era importante.
Ahora, con la Directiva 2020/1057 se soluciona ese problema ya que todas las declaraciones se centralizan desde un único portal europeo conectado al Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), con el objetivo de simplificar todo el proceso de notificación de los desplazamientos.
¿Qué es un transporte bilateral?
Como ya hemos dicho, desde el pasado 2 de febrero de 2022 las operaciones bilaterales están exentas de cumplir con las normas de desplazamiento de trabajadores, por eso es importante tener claro a qué nos referimos cuando hablamos de un transporte bilateral.
Un transporte bilateral es el traslado de mercancías o pasajeros basado en un contrato de transportes desde el Estado miembro de establecimiento, hasta otro Estado miembro o tercer país, o bien desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado miembro de establecimiento.
Cuando hablamos de Estado miembro de establecimiento nos referimos, como su nombre indica, al país donde se encuentra establecida la empresa. Por ejemplo, para las empresas de transporte de mercancías o viajeros españolas su Estado de establecimiento es España.
A continuación un par de supuestos prácticos de transportes bilaterales de mercancías:
- cargar mercancías en el Estado miembro de establecimiento y descargarlas en otro Estado miembro o en un tercer país; o
- cargar mercancías en un Estado miembro o tercer país y descargarlas en el Estado miembro de establecimiento.
Y tres supuestos prácticos de transportes bilaterales de viajeros:
- recoger pasajeros en el Estado miembro de establecimiento y los deja en otro Estado miembro o en un tercer país;
- recoge pasajeros en un Estado miembro o en un tercer país y los deja en el Estado miembro de establecimiento; o
- recoge y deja pasajeros en el Estado miembro de establecimiento con el fin de realizar excursiones locales en otro Estado miembro o en un tercer país.
Nuevas declaraciones IMI para el transporte internacional
Con la nueva plataforma conectada al Sistema Informático del Mercado Interior (IMI) se simplifica el proceso de declaración de desplazamiento de trabajadores en el transporte ya que ahora se gestionan desde un único portal web en lugar de muchos como ocurría antes.
Sin embargo, para empresas grandes o medianas que tengan un elevado número de transportes internacionales no bilaterales o cabotajes a otros Estados miembros la carga administrativa seguirá siendo importante.
Hay que tener en cuenta que no se puede hacer una única declaración para todo el conjunto de la Unión Europea, las declaraciones se tienen que hacer separadas por países y estas podrán tener una duración máxima de 6 meses.
Teniendo en cuenta lo anterior, si una empresas tiene 25 camiones/chóferes haciendo transportes internacionales por Europa, pongamos a cinco países por camión, esto hace un total de 5 declaraciones multiplicado x25 lo que hacen un total de 125 declaraciones cada 6 meses.
Por suerte la tramitación de las declaraciones es un proceso rápido pero no quita que se convierta en un proceso mecánico y tedioso si son muchas las que hay que tramitar como en el ejemplo anterior.
Competencias de los Estados miembros para el control de las normas de desplazamiento
Antes hemos hablado de lo importante que ha sido para las empresas de transporte que todo el proceso de declaración de los desplazamientos se haya unificado desde un único portal europeo. Sin embargo, hemos resaltado que para empresas grandes o medianas la carga administrativa seguirá siendo elevada ya que las declaraciones deben ir separadas por países.
Esto es así porque las competencias para el control de las normas de desplazamiento siguen estando en manos de los servicios de inspección de cada Estado miembro en lugar de un único organismo. Por eso, cuando se transmite una declaración, por ejemplo a Francia, esa información la recibe únicamente los servicios de inspección del país galo y serán los que en última instancia decidan si hacen o no un control a la empresa.
Del mismo modo también son los Estados miembros los encargados de aplicar el régimen sancionador en caso de que se detecte alguna infracción.
Resumiendo todo lo anterior, con la nueva regulación lo único que queda unificado es la gestión de las declaraciones de desplazamiento ya que las competencias para vigilar y sancionar siguen estando en manos de los Estados miembros.
Asesoramiento y gestión de declaraciones IMI para el transporte
En Pretium Gestión a través de nuestro departamento dedicado a prestar servicios a las empresas de transporte de mercancías y viajeros, nos dedicamos a asesorar a las empresas sobre la Directiva 2020/1057, a la gestión de las nuevas declaraciones IMI y a la intermediación con los servicios de inspección de los Estados miembros en caso de control.
Si su empresa de transporte necesita apoyo especializado para el desplazamiento de trabajadores no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho a través de la página web que hemos habilitado visitando el siguiente enlace.
25 de mayo de 2022 at 14:07
Recaredo
Hola,
si hago un transporte de España a Francia y luego cargo otra vez en Francia para volver a España tengo que hacer algo?
Gracias,
26 de mayo de 2022 at 15:55
Jorge Farinos
No, porque son transportes bilaterales.
Saludos,