¿Qué obligaciones administrativas implica la Ley WagwEU?
Los empleadores extranjeros de países de la UE, el EEE y Suiza con personal destinado temporalmente en los Países Bajos deben cumplir con la Ley WagwEU una serie de obligaciones administrativas:
- La obligación de tener ciertos documentos disponibles en el lugar de trabajo holandés donde se encuentran los trabajadores desplazados. Estos son: contratos de trabajo, nóminas, resúmenes de horas de trabajo, formularios A1 y comprobante de pago. Estos documentos deben permanecer disponibles durante cinco años después de que haya terminado la prestación de servicios, según lo solicite la Inspección SZW;
- Obligación de información: la obligación, previa solicitud, de entregar a la Inspección SZW toda la información necesaria para la aplicación de la Ley WagwEU;
- La obligación de designar una persona de contacto en los Países Bajos a quien la Inspección SZW pueda contactar y que funcione como punto de contacto.
Notificar el desplazamiento: los empleadores en el extranjero están obligados a notificar su trabajo en los Países Bajos a través del portal de notificación en línea holandés.
Las siguientes obligaciones administrativas se aplican a los autónomos que tienen la obligación de notificar:
- La obligación de disponer de determinados documentos en el lugar de trabajo holandés. Estos son prueba de identidad personal, la identidad del destinatario del servicio y la identidad de la persona responsable del pago del salario. Estos documentos deben permanecer disponibles durante cinco años después de terminada la obra, según lo solicite la Inspección SZW;
- Obligación de información: la obligación, previa solicitud, de entregar a la Inspección SZW toda la información necesaria para la aplicación de la Ley WagwEU;
- Notificar el desplazamiento: los autónomos están obligados a notificar su desplazamiento a los Países Bajos a través del portal de notificación en línea holandés.
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