El desplazamiento de trabajadores para la prestación de servicios en UE

Las empresas establecidas en España que desplacen temporalmente a sus trabajadores a otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) en el marco de una prestación de servicios transnacional deberán garantizar a éstos las condiciones de trabajo previstas en el lugar de desplazamiento por las normas nacionales de transposición de la Directiva 96/71/CE, sin perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.
Concepto de desplazamiento de trabajadores
Se entiende por «Desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional» el efectuado a otros Estados miembros de la UE por empresas establecidas en España durante un período limitado de tiempo en cualquiera de los siguientes supuestos:
- El desplazamiento de trabajadores por cuenta y bajo la dirección de su empresa española en ejecución de un contrato celebrado entre la misma y el destinatario de la prestación de servicios, que esté establecido o que ejerza su actividad en otro Estado miembro de la Unión Europea (EU).
- El desplazamiento de trabajadores a un centro de trabajo de la propia empresa o de otra empresa del grupo del que forme parte.
- El desplazamiento de trabajadores por parte de una empresa de trabajo temporal española para su puesta a disposición de una empresa usuaria que esté establecida o que ejerza su actividad en otro Estado miembro de la Unión Europea (EU).
Formalidades a cumplir antes de la prestación de servicios en otro Estado Miembro
A efectos de la seguridad social, la empresa española que desplace a un trabajador a otro Estado miembro deberá solicitar a la Seguridad Social española el certificado A1 que indique que, hasta una fecha determinada, se le aplicarán las normas especiales para trabajadores desplazados previstas en los Reglamentos 883/2004 y 987/2009. El certificado también indicará, en su caso, las condiciones de aplicación de estas normas especiales al trabajador.
La Directiva 2014/67/UE permite, pero no exige, al Estado miembro de acogida imponer otros requisitos administrativos y medidas de control, siempre que estén justificadas y sean proporcionadas de conformidad con el Derecho de la UE.
Así, el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/67/UE permite al Estado miembro de acogida exigir, en particular, las siguientes medidas administrativas antes del desplazamiento:
– la obligación de presentar una declaración simple a las autoridades nacionales competentes responsables, a más tardar cuando comience la prestación de servicios, que contenga la información pertinente necesaria para posibilitar los controles materiales en el lugar de trabajo, en particular:
- la identidad del prestador de servicios;
- el número previsto de trabajadores desplazados claramente identificables;
- la persona de enlace y la persona de contacto;
- la duración previsible y las fechas previstas del comienzo y de la finalización del desplazamiento;
- la dirección o direcciones del lugar de trabajo; y
- la naturaleza de los servicios que justifican el desplazamiento;
– la obligación de designar una persona para que sirva de enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida;
– la obligación de designar una persona de contacto que actúe como representante por medio de la cual los interlocutores sociales pertinentes puedan intentar que el prestador de servicios participe en negociaciones colectivas en el Estado miembro de acogida.
Tenga en cuenta que los Estados miembros de acogida tienen derecho a establecer otros requisitos administrativos, siempre que estén justificados y sean proporcionados.
Condiciones de trabajo en el desplazamiento de trabajadores
Los trabajadores desplazados se acogerán a las condiciones de empleo del país de destino si son más ventajosas que las del país de origen, sobre todo en lo que se refiere a:
- todos los elementos básicos de la remuneración, tal como se define en la legislación nacional o en los convenios colectivos universalmente aplicables;
- las prestaciones o el reembolso de los gastos de viaje, alojamiento y manutención en el país de destino durante el desplazamiento (si te ves obligado a viajar durante el período de desplazamiento);
- períodos máximos de trabajo;
- períodos mínimos de descanso;
- salud y seguridad en el trabajo;
- condiciones aplicables a la contratación de trabajadores, en particular a través de agencias de trabajo temporal;
- condiciones de empleo aplicables a las mujeres embarazadas, mujeres que hayan dado a luz recientemente y jóvenes (menores de 18 años);
- igualdad de trato entre hombres y mujeres y otras normas para evitar la discriminación; y
- alojamiento, si lo facilita la empresa para la que trabajas.
¿Puede desplazarse a un nacional de un tercer país a un Estado miembro?
Sí. Si un nacional de un tercer país reside y trabaja legalmente en un Estado miembro, por ejemplo en España, el empleador puede desplazar a este trabajador a otro Estado miembro en las mismas condiciones que un ciudadano de la Unión.
Por lo que se refiere a las condiciones de trabajo y empleo, las Directivas sobre desplazamiento de trabajadores se aplican plenamente a dichos trabajadores.
El Tribunal de Justicia Europeo ha dejado claro en el asunto Van der Elst (C-43/93) que los Estados miembros de acogida no tienen derecho a exigir un permiso de trabajo a los nacionales de terceros países desplazados por una empresa establecida en otro Estado miembro. Sin embargo, si que tendrán derecho a exigir un permiso de residencia temporal si su desplazamiento a otro Estado miembro es superior a los 3 meses de duración.
En el ámbito de la coordinación de la seguridad social, los nacionales de terceros países están cubiertos por el Reglamento (UE) n.º 1231/2010, siempre que residan legalmente (vivan y trabajen legalmente) en el territorio de un Estado miembro y se encuentren en una situación que no se limita, a todos los efectos, a un único Estado miembro, por lo que pueden considerarse desplazados dentro de las normas de coordinación de la seguridad social en las mismas condiciones que los nacionales de la UE.
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